miércoles, 15 de julio de 2009

TRATA DE PERSONAS


Por “trata de personas” se entenderá
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario